Por lo menos tres reparos expone la Defensoría del Pueblo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 21 de julio.
El texto tuvo el respaldo de 75 votos de las bancadas de UNES, Pachakutik, las alas rebeldes de PK e Izquierda Democrática, y algunos independientes.
En los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 30, 31, 33 y 34 del proyecto de normativa se le dan a la institución competencias de protección de los derechos a la rectificación, a la réplica, a la posición del medio frente a asuntos judiciales, acceder a copias de programas, a la comunicación intercultural, a la comunicación para las personas con discapacidades, información falsa y otros.
Algo que ya existe en la norma vigente tras las reformas del 2019 que suprimieron la Superintendencia de Comunicación (Supercom) y trasladaron sus atribuciones a la Defensoría en los siguientes términos: “La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que se le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad con sus competencias”.
Aunque el proyecto en trámite le cambia la redacción así: “La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias, o ejercer las acciones constitucionales que le asistan”.
En tanto que el artículo 35 ‘resucita’ la figura de los defensores de audiencias y lectores, que ya había sido derogada con las reformas del 2019.
“Los defensores de audiencias y lectores serán servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, quienes cumplirán sus funciones con independencia y autonomía. Además, contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores. Se establecerá un defensor de audiencias y lectores en cada una de las dependencias de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional”, indica la propuesta.
Añade que estos tendrán siete siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Realizar acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos, propuestas y observaciones formuladas en relación al ejercicio de los derechos y obligaciones que establece la presente Ley de modo que los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervención de autoridades públicas ni la imposición de sanciones administrativas, para cuyo efecto el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación elaborará el reglamento correspondiente.
2. Recibir, conocer y estudiar las consultas, reclamos y denuncias de la audiencia y procesarlos diligentemente.
3. Llevar un registro de las consultas, reclamos y las denuncias presentadas por la ciudadanía.
4. Realizar observaciones y recomendaciones no vinculantes a los medios de comunicación.
5. Remitir los acuerdos conciliatorios al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación para que esta genere un registro de lo actuado.
6. Las demás atribuciones que determine el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación de acuerdo con el reglamento correspondiente.
7. Informar anualmente a la ciudadanía los casos que se han dado y las resoluciones adoptadas por esa dependencia.
En una de las disposiciones transitorias se menciona que en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la ley, el Consejo de Desarrollo de la Información y Comunicación dictará el Reglamento General de Defensores de Audiencias y Lectores.
Walter Soriano, quien es director de Análisis Normativo y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, indica que la institución no fue invitada a la Asamblea Nacional a exponer sus ideas para la construcción del cuerpo legal aprobado. Y que el proyecto tiene algunas inconsistencias.
Primero, que no se respeta lo que se conoce como “principio de contradicción”. Esto, porque la norma dice que la persona afectada tiene dos vías para proteger sus derechos: acudir a la Defensoría para que encauce sus reclamos u observaciones, o ejercer las acciones constitucionales que desee, pero a la vez se determina que a través de los defensores de audiencias y lectores tiene que realizar acuerdos de conciliación con los medios “de modo que los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervención de autoridades públicas ni la imposición de sanciones administrativas”.
Es decir, según Soriano, primero debe agotar los recursos administrativos antes de ir a las cortes. “Puede haber un desgaste en la reclamación; puede darse que un usuario presente directamente un recurso jurisdiccional en materia de comunicación y el juez le diga, un ratito, aquí hay un procedimiento establecido en el ámbito administrativo que no lo ha seguido”, explica.
Segundo, que se crean las figuras de los defensores de audiencias y lectores como servidores de la Defensoría, pero no se indica de dónde saldrá el presupuesto para pagar sus salarios. La institución calcula que se necesitarán al menos 60 técnicos para atender estos temas.
Y, finalmente, cuestiona el apartado en el que se menciona que los defensores de audiencia y lectores, que laboran para la Defensoría, tendrán las “demás atribuciones” que determine el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información en el reglamento que desarrolle.
Con esto no se estaría respetando la jerarquía institucional: el citado cuerpo colegiado creado por una ley no puede estar por encima del máximo organismo de derechos humanos del país creado por la Constitución.
Soriano señala que el análisis que hace la Defensoría del Pueblo al proyecto es técnico y se basa en las normas internacionales y locales que avalan y protegen los derechos humanos, y no en cuestiones políticas. “Le corresponde al Ejecutivo analizar la pertinencia y los beneficios que pueda tener o no este proyecto para la garantía y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía”, indica el funcionario.
La oenegé Fundamedios, que hace veeduría a la situación de la libertad de expresión en el país, señaló en un comunicado que la Defensoría del Pueblo “tiene atribuciones relacionadas únicamente con la magistratura ética, pues estas son las únicas que les compete como Institución Nacional de Derechos Humanos”.
“Las acciones de protección que realiza se centran en la identificación de acciones y omisiones del Estado respecto a la protección de derechos, mediante elaboración de informes, alertas, exhortos y recomendaciones. Tampoco es competencia de la Defensoría del Pueblo realizar acuerdos de conciliación, toda vez que dichas competencias desnaturalizan la magistratura ética, así como sus atribuciones establecidas en la Constitución de la República”, indicó la entidad.
Lasso adelantó que emitirá un veto, pero no precisó si será total o parcial, y en qué términos. Gremios de medios de comunicación y periodistas le han pedido que sea total. (I)
El Universo