Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Portugal por violar la libertad de expresión, imponiendo el pago de 1.510 euros a un periodista tras ser condenado por violar el secreto judicial en el «caso secreto».
Según la decisión del tribunal de Estrasburgo, el caso se remonta a febrero de 2012, cuando la periodista Cristina Ferreira, de Público, reveló que las autoridades habían confiscado los ordenadores de dos ex espías que entonces trabajaban para la empresa Ongoing, «en un marco criminal». investigación sobre corrupción de alto nivel, acceso ilegal y abuso de poder» que estuvo bajo secreto judicial entre agosto de 2011 y mayo de 2012.
El periodista fue condenado por el tribunal en marzo de 2017 a una multa de 100 días, equivalente a 1.000 euros. La sentencia fue confirmada en diciembre de ese año por el Tribunal de Apelación de Lisboa, lo que motivó la presentación de una denuncia por vulneración de la libertad de expresión.
El TEDH destacó que el artículo publicado por Cristina Ferreira «era un asunto de considerable interés público» y que el caso y sus sospechosos ya habían sido denunciados anteriormente, por lo que la justicia portuguesa debería haber tenido en cuenta esta circunstancia.
«Es cuestionable si, teniendo en cuenta la cobertura mediática del caso, los hechos investigados y su relevancia política, todavía era necesario impedir la divulgación de información que, al menos en parte, ya era de dominio público. Además , el tribunal observa que las autoridades nacionales no han demostrado cómo, en las circunstancias del caso, la divulgación (…) afectó negativamente a la investigación judicial», se lee en la decisión.
Para el tribunal europeo, la justicia portuguesa se limitó a una «aplicación formal y automática del delito de violación del secreto judicial», sin tener en cuenta lo que ya se sabía sobre el caso y el supuesto impacto en la investigación de la divulgación de esa información.
«En estas circunstancias, la protección de la información en virtud de su carácter secreto no puede constituir un requisito imperativo», dijeron los jueces, concluyendo: «El tribunal considera que la condena de la recurrente constituyó una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión y que, por tanto, no era necesario en una sociedad democrática».
El TEDH reconoció la violación de la libertad de expresión del periodista por decisiones de tribunales nacionales, imponiendo al Estado portugués el pago de 1.000 euros en concepto de daño material y otros 510 euros para cubrir los costes de este proceso, por un total de 1.510 euros.
JN