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La condena de un periodista expone la ‘zona gris’ de la libertad de expresión, en la mira del STF

Foto: Walter Campanato/Agência Brasil

Por Ana Gabriela Oliveira Lima | Folhapress

El caso del periodista Breno Altman, condenado a finales de octubre a pagar una indemnización y retirar publicaciones sobre el conflicto entre Israel y Hamás, reaviva el debate sobre los límites de la libertad de expresión, en la agenda del STF (Tribunal Supremo Federal) con un caso de repercusión general.

La libertad de expresión en Brasil tiene límites cuando choca con otros derechos, pero esta frontera, dicen los expertos, llega a una zona gris en algunos casos.

En el caso de Altman, el juez Paulo Bernardi Baccarat, del 16º Juzgado Civil de São Paulo, aceptó la solicitud de eliminación de 5 de 20 publicaciones realizadas por la Conib (Confederação Israelita do Brasil). En dos de ellos, el periodista dice, al hablar de Hamás, que “no importa el color de los gatos, siempre y cuando cacen ratones”.

El juez consideró la referencia racista, ya que el término “rata” se asoció históricamente con judíos en un contexto genocida.

En relación con los otros tres cargos, el juez consideró que había habido racismo dirigido a los judíos sionistas, “como llamarlos pequeñoburgueses podridos por la doctrina racista, temerosos, racistas, etc”.

La defensa de Altman negó el racismo y dijo que apelaría basándose en el derecho a la libertad de expresión. El periodista, que es judío, afirma que su postura es contra el genocidio de Israel en Gaza.

La oportunidad de desarrollar parámetros sobre la libertad de expresión pasa por la sentencia del STF sobre el caso de un texto publicado en 2007 por el PEA (Projeto Esperança Animal) sobre la Festa do Peão de Boiadeiro de Barretos, en São Paulo.

En su momento, la entidad criticó a la fiesta por el uso del sedém -un cinturón que se utiliza sobre los animales para hacerlos saltar- y se le ordenó eliminar el evento de la lista de celebraciones que practicaban crueldad animal y pagar una indemnización, entre otras medidas.

El TJ-SP (Tribunal de Justicia de São Paulo) interpretó que la organización abusó de sus derechos al asociar al partido con malos tratos sin presentar pruebas.

La ejecución de la decisión, sin embargo, fue suspendida por el STF, que ahora juzga un recurso de repercusión general, es decir, que se aplicará a otros casos similares, sobre la “definición de los límites de la libertad de expresión frente a otras derechos de igual jerarquía jurídica”.

El relator, ministro Luís Roberto Barroso, dijo que probablemente presentará su voto sobre el tema este semestre. Luego, el pleno deberá realizar la discusión.

Aunque el caso es bastante diferente al de Altman, puede ayudar a orientar qué debe protegerse mediante la libertad de expresión y, después, qué debe prohibirse, dice Raísa Cetra, directora ejecutiva de Artigo 19, una ONG centrada en la libertad de expresión.

Sostiene que aún faltan parámetros más claros, aún existiendo decisiones importantes sobre el tema en el Poder Judicial.

Entre ellos se encuentra el que resultó en la derogación, en 2009, de la Ley de Prensa, un conjunto de normas creadas durante la dictadura militar que preveían la censura.

Con el tiempo, las decisiones relacionadas con esta acción no han sido coherentes entre sí, afirma Cetra.

Para ella, la protección de la libertad de expresión debe quedar más clara, especialmente cuando se vincula con el discurso público y la promoción del debate democrático. Sólo a partir de esta base más sólida habrá confianza para discutir las restricciones necesarias, afirma.

Los discursos de odio y los ataques a la democracia son ejemplos de límites, ya que ellos mismos pueden poner en peligro la libertad de expresión. Sin embargo, es necesario analizar su concreción, afirma el experto.

En el caso de la Festa do Peão, el artículo 19 evalúa que existe violación de la libertad de expresión y del interés público.

La condena de Altman ilustraría un “caso clásico”, para ella: “un periodista procesado por difundir un tema de interés público, protegiendo a una población que sufre una violación patente de sus derechos de manera sistemática por parte de un Estado”.

Según Pierpaolo Cruz Bottini, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la USP, el caso de Altman ejemplifica “esa tenue división entre libertad de expresión e insulto al honor o incitación al odio”.

Recuerda que, en Brasil, la libertad de expresión puede entrar en conflicto con delitos ya previstos por la ley.

“Esta zona de inseguridad jurídica siempre existirá en estos casos extremos. Es el punto ciego del sistema jurídico, que es cuando dos principios se enfrentan y, en el caso concreto, el juez tendrá que decidir. Pero hay pocos de ellos, en general, es muy claro identificar si hubo o no violación de los límites de la libertad de expresión”, dice Bottini.

Según él, algunos límites de la legislación brasileña son el racismo, el bullying, los delitos contra el honor y las mentiras intencionadas con el objetivo de dañar a alguien.

Álvaro Jorge, profesor de la FGV Rio especializado en temas relacionados con el STF y los derechos fundamentales, afirma que la Corte Suprema ha tratado de “sistematizar un poco mejor” las categorías que limitan la libertad de expresión.

Aun así, los casos concretos pueden plantear desafíos a la hora de separar las opiniones legítimas de los delitos. “Por mucho que el Tribunal Supremo establezca algunos parámetros para la expresión protegida, esta prueba siempre se producirá dadas las circunstancias”, afirma.

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