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Santo Domingo, R.D.- ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión en las redes sociales? ¿Cuándo una opinión cruza la línea y se convierte en un hecho punible? ¿Puede el Estado regular los contenidos digitales sin afectar derechos fundamentales?
Estas preguntas han vuelto al centro del debate público en la República Dominicana, impulsadas por sentencias judiciales, criterios institucionales y casos recientes que marcan precedentes sobre la difamación, la injuria y la responsabilidad digital.
Durante 2025, el tema ha cobrado especial relevancia a partir de decisiones judiciales y procesos penales que involucran a comunicadores, creadores de contenido y funcionarios públicos, reavivando la discusión sobre los límites entre el derecho a opinar y la potestad sancionadora del Estado.
Un marco legal con décadas de vigencia frente a un entorno digital acelerado
La libertad de expresión en el país se rige principalmente por la Ley núm. 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en 1962 e inspirada en la Ley Francesa de Libertad de Prensa de 1881. Esta normativa garantiza la libre expresión de ideas y prohíbe la censura previa, aunque admite responsabilidades ulteriores cuando se afectan la honra, el orden público o la paz social.
Sin embargo, ¿puede una ley concebida para la prensa tradicional responder adecuadamente a la dinámica de las redes sociales?
La digitalización de los medios y la velocidad con la que se difunde la información han amplificado los conflictos entre libertad de expresión y sanción estatal, generando cuestionamientos sobre el carácter punitivo y anacrónico de algunas disposiciones, como las penas de prisión por delitos de prensa.
A este marco se suma el Código Penal, cuyos artículos 367 al 376 tipifican la difamación y la injuria, estableciendo sanciones diferenciadas según se trate de particulares, funcionarios públicos o figuras de alta investidura, siempre que exista publicidad en la expresión.
La Ley 53-07 y el salto al escenario digital
Con el auge de la tecnología, el Estado dominicano adoptó la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, destinada a sancionar conductas cometidas mediante sistemas informáticos y electrónicos. Entre los delitos que contempla figuran la difamación y la injuria cometidas por medios digitales.
Pero, ¿toda expresión ofensiva en redes sociales constituye un delito penal? Un criterio oficial del Ministerio Público, emitido en noviembre de 2023, responde de forma clara: no todo lo que molesta en redes sociales debe criminalizarse. El documento establece que el derecho penal debe utilizarse como último recurso y que la libertad de expresión merece una protección reforzada, especialmente cuando se trata de críticas, denuncias sociales o debates de interés público.
El Ministerio Público subraya que solo procede la persecución penal cuando existe intención clara de dañar el honor, la información es falsa, se demuestra un daño grave y se utilizan medios digitales con alcance masivo. En muchos casos, señala, la vía civil puede ser una respuesta más proporcional.
Fallos judiciales que fijan criterios
La Suprema Corte de Justicia ha tenido un rol clave en la delimitación de estos conflictos. En una sentencia emitida el 31 de marzo de 2022, el alto tribunal confirmó la aplicación de la Ley 53-07 en un caso de injuria y difamación cometidas a través de Facebook, rechazando un recurso de casación que alegaba violación a la libertad de expresión y al debido proceso.
Más adelante, mediante la sentencia SCJ-SS-2022-0563, la Suprema Corte unificó criterios sobre la tramitación del delito de difamación, aclarando que se trata de una acción pública a instancia privada. Es decir, el Ministerio Público dirige el proceso, pero solo puede iniciarse si la persona afectada presenta una querella formal.
¿Por qué es relevante este matiz? Porque evita que el aparato penal se active de oficio frente a expresiones públicas, reforzando garantías procesales y reduciendo el riesgo de persecuciones automáticas que puedan afectar la libertad de expresión.
Casos recientes que reavivan la discusión en 2025
El debate no se ha quedado en el plano teórico. Durante 2025, varios casos de alto perfil han puesto a prueba estos criterios.
La comunicadora e influencer Ingrid Jorge, conocida como “la Torita”, enfrenta procesos por presunta difamación e injuria en perjuicio del procurador adjunto Iván Féliz y otra querella interpuesta por la ministra de Interior y Policía. En su caso, se le impusieron medidas de coerción que incluyen garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.
Asimismo, el creador de contenido Ángel Martínez ha sido sometido por difamación e injuria contra Faride Raful y Milagros De Camps Germán, con medidas que incluyen garantías económicas, restricciones migratorias y actuaciones disciplinarias durante el proceso judicial.
A estos expedientes se suma la denuncia presentada por el presidente del Consejo Directivo de Indotel, Guido Gómez Mazara, por supuesta difusión de contenido difamatorio y presunto chantaje a través de Instagram, investigación que activó a los órganos especializados en delitos tecnológicos.
¿Son estos casos una señal de protección del honor o un riesgo de efecto inhibidor sobre la crítica pública? La respuesta sigue dividiendo opiniones.
Riesgos, garantías y el desafío del equilibrio
El marco constitucional vigente consagra la libertad de expresión, el debido proceso y el control judicial de la actuación administrativa. No obstante, especialistas advierten que el ejercicio del poder sancionador debe mantenerse dentro de límites estrictos para evitar censuras indirectas, como advertencias públicas o suspensiones de contenido sin proceso contradictorio.
El reto, coinciden los criterios judiciales e institucionales, consiste en encontrar un equilibrio real entre la protección del honor y la reputación, y la preservación de un debate público libre, robusto y plural.
En un entorno digital donde una publicación puede alcanzar miles de personas en segundos, la pregunta sigue abierta: ¿cómo regular sin silenciar, sancionar sin censurar y proteger derechos sin debilitar la democracia? Las respuestas, al menos por ahora, continúan construyéndose caso por caso en los tribunales y en el debate público nacional.