Managua, Nicaragua.- La Asamblea Nacional, controlada por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó este 31 de octubre de 2024 la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, que —entre otras cosas— controla el contenido en internet en Nicaragua, que difunden los creadores audiovisuales y otros medios de información.
La nueva norma sustituye a la Ley General de Telecomunicaciones y Correos Postales, vigente desde 1995, y fue propuesta por el dictador Ortega a principios de este año. El 12 de marzo de 2024 fue remitida a la Comisión de Infraestructura de la Asamblea para su debido análisis y esta semana fue dictaminada favorablemente.
En el numeral 10 del artículo 5 de la nueva ley, se establece como contenido “toda información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que pueda ser distribuida por cualquier medio electrónico”.
A juicio de un abogado experto en telecomunicaciones, este concepto de contenido “no debió ser incluido” en la ley.
“Una ley de telecomunicaciones no debería de regular contenidos, porque está orientada al desarrollo tecnológico, no al contenido que cursa sobre esa estructura técnica. El contenido es irrelevante para un regulador”, explicó el jurista a CONFIDENCIAL.
Obligados a solicitar licencia
La nueva norma establece también que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) obligará a los canales locales y creadores audiovisuales, que generen o proveen programas y contenidos por internet, a solicitar una licencia para operar en Nicaragua.
El especialista advirtió que, a como está planteada esta ley, queda como “una herramienta política para sacar del juego a todo aquel que no comulga” con el régimen.
En la exposición de motivos de esta ley, Ortega alega que la ley anterior “ya no encaja en el contexto actual, dada su muy limitada capacidad de regular los nuevos y complejos escenarios que están fuera de su objetivo y alcance”.
La anterior Ley de Telecomunicaciones “ya quedó desfasada”, afirmó el jurista, quien señaló que es necesaria una nueva regulación. Sin embargo, “están utilizando una disposición jurídica necesaria para una finalidad distinta a la que debería de tener la ley”.
No se deben regular los contenidos
En la nueva ley no se brindan detalles de qué tipo de contenido será regulado. El experto en telecomunicaciones consideró que esto podría definirse en la normativa que emita Telcor posteriormente.
“Vos podés, a través de leyes o normativas de disposiciones, establecer parámetros, como el tema que hubo en algún momento cuando la televisión estaba en boga, de los anuncios con contenido sexual, que se reguló para que se transmitieran en un horario determinado, pero no se le puede prohibir que sea emitido”, explicó.
España que tiene una de las leyes de telecomunicaciones más recientes, aprobada en 2022, excluyó del objeto y ámbito de aplicación de la ley los servicios de comunicación audiovisual.
Bloqueo digital de medios de comunicación
En principio, la nueva ley regulará los canales locales que han surgido en los departamentos y comunidades del país, pero también a los proveedores de servicios de comunicación audiovisual.
Estos incluyen: la televisión abierta, la radio y “cualquier otro servicio de difusión audiovisual utilizado, cualquier tecnología o medio de transmisión, incluyendo el internet”.
“La tendencia con esta herramienta es que el ente regulador o la autoridad de aplicación pueda decir a un medio como 100% Noticias —que le cancelaron licencia, le ocuparon sus equipos y todo lo demás— pero que llega todavía al país a través del internet, que para que pueda transmitir en el país necesita una licencia”, valoró.
Estas restricciones también podrían aplicarse a otros medios de comunicación independientes que operan desde el exilio, incluso a cadenas internacionales, que son vistas a través de internet como ocurre en Venezuela, donde el régimen de Nicolás Maduro impuso el bloqueo digital a unos 48 medios y 78 dominios de noticias, sin que exista una base jurídica para hacerlo.
Inseguridad jurídica
La nueva ley nicaragüense presenta vacíos y ambigüedades que pueden ser usados a beneficio del régimen, apuntó el experto.
En el artículo 5 se define, en dos momentos, los servicios de comunicaciones audiovisuales. En uno, los califica como proveedores de contenido (el medio que los emite) y luego los define creadores (quien los produce), lo que deja la ambigüedad sobre a quién van a regular.
“Proveedores de servicios de comunicaciones audiovisuales: persona natural o jurídica que genera o provee programas y contenido al público en general a través de distintos medios o en forma de proveedor virtual”, reza el numeral 38 del artículo 5.
Mientras, en el numeral 47 estipula que “los servicios de comunicaciones audiovisuales corresponden a las distintas modalidades de distribución y difusión de programas y contenidos multimedia al público en general”.
“Cuando una ley, como está planteada esta iniciativa, tiene conceptos que le permite al funcionario utilizar uno u otro en dependencia de las circunstancias o de la persona a la que se va a aplicar. No existe seguridad jurídica, no existe igualdad. Y lo que sí te lleva es una arbitrariedad del funcionario”, mencionó el jurista.
Imposición y cobro de licencias
Los proveedores de servicios de comunicaciones audiovisuales deberán solicitar una licencia a Telcor. Esta tiene una vigencia de diez años y quienes la obtengan deberán pagarle a Telcor un monto —aún desconocido— por el “derecho recurrente mensual por el uso”. El costo será definido hasta en la normativa que emita Telcor.
En la ley anterior, no le daba facultad a Telcor de emitir normativas posteriores a lo que ya se había establecido. Con la nueva ley este órgano regulador podrá agregar nuevas regulaciones a través de normativas que sean creadas posterior a la aprobación de la nueva ley, sin necesidad de que estas pasen por la Asamblea Nacional.
Las decisiones que podrá incluir Telcor van desde el costo de las licencias hasta las posibles regulaciones al contenido, que en la iniciativa de ley no se detallan.
En la nueva ley también se deroga Ley 670 o de Prórroga a las licencias de las empresas, personas naturales o jurídicas que operan radio, televisión y telecable, que desde 2008 extendió las licencias de operación de los medios de comunicación y de cable.
También, se establece que Telcor podrá exigir judicial o extrajudicialmente la cancelación de pagos pendientes o atrasados de cargos administrativos, multas o cualquier otra obligación.
“Telcor, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reemplazará todos los títulos habilitantes que se encuentren vigentes de conformidad a las leyes 670 y 200”, detalla el proyecto de ley.
CONFIDENCIAL