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Artículo 19 obtiene amparo para periodistas contra delito de ciberasedio en Puebla

Un juez federal consideró inconstitucional la norma poblana por “imprecisa y ambigua”
El Congreso del Estado de Puebla aprobó la reforma de ciberasedio en julio de 2025. / Foto: Daniel Casas / El Sol de Puebla

Por David Celestino

Puebla, México.- La agrupación de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, Artículo 19, obtuvo la protección federal de un juez contra el delito de ciberasedio en Puebla, por lo que el tipo penal no se aplicará a ningún integrante actual o futuro de su organización.

El juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, concedió un amparo tras declarar inconstitucional la norma por “imprecisa y ambigua”, informó la asociación en un comunicado este 27 de enero.

Artículo 19 señaló en su demanda ante el Poder Judicial de la Federación que el tipo penal puede usarse de manera “arbitraria” por parte de autoridades y advirtió falta de claridad, lo cual puede generar un “efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión”.

También denunció que permite procesar penalmente a periodistas, personas comunicadoras y madres buscadoras, simplemente por publicar críticas o exigencias dirigidas a autoridades y actores políticos”.

La sentencia destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia, ya que las personas pueden optar por dejar de expresarse, y dejar de participar en el debate público, por miedo a ser sometidas a un proceso penal que carece de certeza jurídica”, indica el comunicado.

Logran protección a activistas y periodistas

Artículo 19 indicó que, gracias a la sentencia, el tipo penal no podrá aplicarse contra la organización, mientras que la protección se extiende a las personas que ya son parte y a quienes se integren y realicen labores de acuerdo a sus estatutos.

También podrá aplicar a personas defensoras de derechos humanos que sean acompañadas por Artículo 19 y el amparo tendrá efecto mientras el delito de ciberasedio siga vigente en la legislación poblana.

Esta norma, tipificada en el artículo 480 del Código Penal poblano, establece penas de hasta tres años de cárcel a quien realice actos de “vigilancia, hostigamiento, intimidación y ofensa” de manera reiterada en redes sociales.

El Sol de Puebla

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