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CIDH otorga medidas cautelares al periodista Jorge Bello Domínguez y su núcleo familiar en Cuba

Washington, DC.-  El 30 de marzo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 21/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jorge Bello Domínguez, Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Cuba.

Según la solicitud, Jorge Bello Domínguez es periodista, se encuentra privado de libertad desde el 11 de julio de 2021, y no estaría recibiendo atención médica para su situación de salud, como persona con diabetes, hipertensión arterial y asma entre otros padecimientos. Además, sus condiciones de detención serían inadecuadas. A su vez, se cuestiona que su madre, esposa e hija estarían siendo objeto de amenazas, hostigamiento y vigilancia por parte de agentes estatales, incluso siendo detenidas. Por su lado, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, en la medida en que Jorge Bello Domínguez continúe bajo custodia del Estado en las condiciones descriptas, las mismas son susceptibles de continuar y agravarse con el tiempo. Asimismo, la Comisión expresó preocupación al no disponer de información sobre atenciones médicas o intervenciones que pudieran revertir el deterioro de salud detallado.

En el caso de Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello, se observó que las amenazas, hostigamiento y vigilancia hacia ellas por parte de funcionarios estatales evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país. En adición, la Comisión destacó que la situación de riesgo descrita tendría por objeto intimidar y con ello, silenciar a Jorge Bello Domínguez, afectando el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jorge Bello Domínguez, Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Jorge Bello Domínguez sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. realice de inmediato una valoración médica integral sobre la situación de salud de Jorge Bello Domínguez, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. asegure el acceso inmediato de Jorge Bello Domínguez a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales;
  5. garantice que Jorge Bello Domínguez no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario; y
  6. adopte las medidas necesarias para que Jorge Bello Domínguez pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión. A su vez se solicita a Cuba que:
  7. ejecute las medidas necesarias, con enfoque de género, para que Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello puedan desarrollar sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  8. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  9. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Cuba no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

CIDH

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