Bogotá, Colombia.- En el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, celebramos la decisión de la Corte Constitucional en la que se protegen los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión vulnerados por el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro por las interrupciones al acceso a Internet en Cali en el marco de las protestas del paro nacional en abril y mayo de 2021.
El fallo es el resultado de una acción de tutela impulsada por El Veinte, Karisma, la FLIP e ISUR en la que se argumentó que las alteraciones a la conexión de Internet, así como la ausencia de información para conocer lo sucedido, materializaron obstáculos para recibir y entregar información y opiniones durante las manifestaciones. Además, redujo la posibilidad de participar virtualmente como observadores en calidad de defensores de derechos humanos.
La Corte consideró que existe un derecho de acceso a Internet. Esto implica que el Estado está obligado a garantizar el acceso y a evitar interrupciones que limiten intencionalmente la difusión de información en línea. Adicionalmente, señaló que el servicio a Internet no puede ser restringido por motivos de orden público y que, en los casos que se invoque la seguridad nacional como justificación para una restricción de acceso, la ley debe definir previamente su alcance.
La sentencia reconoció que podrían existir múltiples causas para las fallas en la prestación de servicio en Cali. Sin embargo, concluyó que sí se afectó y se impidió la libre circulación de información y de opiniones en Internet para los periodistas, y para la ciudadanía en general, así como consideró el papel fundamental de las fuerzas de seguridad en medio de la protesta social, como un escenario de alto interés público.
Frente a esto, la Corte resaltó la necesidad de que las entidades se “pronunciarán de manera oportuna, con un alto nivel de transparencia, sobre las causas, los momentos y los sitios en los que se presentó la interrupción de la señal de Internet y los posibles responsables”. De la misma forma, estableció que el Estado debió dar explicaciones frente a las denuncias sobre el uso de inhibidores de señal.
Finalmente, la Corte señaló que dada la imposibilidad de determinar lo que sucedió con la interrupción en la prestación del servicio corresponde maximizar el deber de transparencia del Estado. Este mandato implica proporcionar de manera “amplia y suficiente” la información pública para garantizar que la ciudadanía cuente con información veraz e imparcial.
Teniendo en cuenta lo señalado, la Corte ordenó al MinDefensa y al MinTIC, en un plazo de 5 días, pronunciarse públicamente sobre las denuncias de interrupciones de Internet en Cali durante el paro nacional. También conminó a la Agencia Nacional del Espectro (ANT) y al MinTIC a adelantar una investigación para determinar el alcance de los hechos y los presuntos responsables. Además, en el plazo de 6 meses, deben determinar la cantidad y capacidad de los inhibidores de señal en poder de la Fuerza Pública, así como revisar el marco regulatorio para ajustarlo a los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad. Por último, la Corte exhortó al Congreso para desarrollar una ley sobre inhibidores de señal.
A la fecha, las entidades accionadas no han garantizado el acceso a información completa y actualizada sobre los cortes de Internet y el uso de inhibidores de señal en el marco de las protestas en Cali durante el paro nacional, incluso frente a llamados de la ONU y la CIDH. La opacidad en la información, que inició en el gobierno anterior y se mantiene actualmente, se ha prolongado por más de dos años de trámite judicial.
Esperamos que el gobierno nacional se pronuncie oportunamente sobre los cuestionamientos por la interrupción del servicio de Internet y presunto uso de inhibidores de señal por parte de la Fuerza Pública. Asimismo, solicitamos que se profiera una regulación actualizada y alineada con el fallo para el uso de inhibidores, y entre tanto, que se suspenda la aplicación de las disposiciones vigentes. Además, expresamos la importancia de crear mecanismos de seguimiento a la implementación del fallo y que la Corte Constitucional realice una supervisión directa de su cumplimiento. Lo anterior pues, como se ha mencionado, la Fuerza Pública ha sido reiteradamente reticente y demorada a rendir cuentas y entregar información pública a la ciudadanía. Finalmente, esperamos la debida aplicación del deber maximizado de informar de manera suficiente y oportuna en las discusiones en curso respecto a la reforma a la Policía y a la Ley de Inteligencia.
El Veinte Fundación Karisma Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR)
FLIP