En el despacho del juez de la Corte Constitucional (CC), Enrique Herrería, se elabora el proyecto de sentencia respecto de la objeción parcial por inconstitucionalidad y por inconveniencia que realizó el presidente de la República, Guillermo Lasso, a las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación que aprobó la Asamblea Nacional en julio pasado.
El 5 de septiembre, Herrería fue sorteado para ser ponente en la causa y avocó conocimiento de esta, el 13 de septiembre.
El proceso corresponde a una objeción parcial por inconstitucionalidad e inconveniencia que presentó Guillermo Lasso al proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación el 24 de agosto y que fue remitida por la Asamblea Nacional a la CC, el 5 de septiembre.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, una vez que la Legislatura remitió la objeción presidencial a la Corte Constitucional, esta última “emitirá su dictamen en el plazo de 30 días, que se contabilizarán desde la remisión de la documentación”.
Con ello, los jueces de la Corte están tratando el proyecto de sentencia de Herrería y en los próximos días podría haber un pronunciamiento, tomando en cuenta que fue el 5 de septiembre cuando la Asamblea Nacional remitió la documentación dando inicio al trámite.
Este paquete de reformas se aprobó con 75 votos el pasado 21 de julio, de los cuales Lasso vetó 17 artículos por inconstitucionalidad y 34 por inconveniencia.
En el texto presidencial se cuestiona que la ley aprobada por el Parlamento “resucita y refuerza el aparato de control estatal a la comunicación, la opinión y a la información en todas sus formas, lo que pone en grave riesgo el ejercicio de los derechos ciudadanos contrariando los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) e incluso sentencias dictadas en contra del Ecuador”.
Sin embargo, el presidente de la Función Legislativa, Virgilio Saquicela, en el escrito que remitió a la Corte, tilda de “infundada” la objeción y defendió lo aprobado alegando que no es un instrumento de “persecución como mal se está haciendo pretender, sino más bien de mejora para tener un mejor desarrollo de esta actividad”, ello con relación al trabajo de los medios de comunicación.
Además, se informó a los jueces constitucionales que el proyecto no es un “limitante bajo ningún precepto sobre los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las normas constitucionales, jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la protección de los derechos a la libre expresión, asociación, prensa y opinión”.
Para ejemplificar, respecto de la opinión en los medios de comunicación, la Asamblea expuso que hay un “mal uso o abuso de la opinión por ciertos comunicadores” que ha desembocado en múltiples acciones de índole legal, “puesto que cada cierto tiempo un grupo de periodistas exponen opiniones como verdaderas sin un mínimo intento de investigación sobre lo que expresan en sus espacios comunicacionales”.
En ese sentido, se considera que las reformas no limitan la ampliación solo a contenidos informativos, sino también a investigativos y que el derecho a la réplica no es un factor vulnerado por esta reforma, ya que “no constituye la emisión de una opinión, sino la defensa de un ataque o mención en un espacio comunicacional”.
El Ejecutivo, en su caso, cuestionó, por ejemplo, el texto propuesto en el artículo 5 en el que se establecen obligaciones de los medios de comunicación de expedir normas de regulación voluntaria para mejorar sus prácticas de gestión interna y establecer garantías específicas de los periodistas y trabajadores de la comunicación. Sobre este, el Gobierno alerta de que se podrían implementar poderes sancionatorios, como los que tuvo la extinta Superintendencia de Comunicación (Supercom).
Observó que si bien se prevé la autorregulación de la prensa, a la vez, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación podría verificar el cumplimiento de las normas estableciendo mecanismos como reglamentos.
Con ello, se “aleja de la esencia misma de la autorregulación que no es dependiente del poder público y al establecer formas devuelve al Consejo de Regulación de la Defensoría del Pueblo los poderes sancionatorios que tuvo la recordada Superintendencia de Comunicación”.
En cambio, para el Parlamento, el paquete de reformas “no vulnera ni una disposición constitucional, más bien su objetivo es garantizar, promover y defender el ejercicio de las libertades de prensa, de opinión, de expresión y los derechos de información y comunicación”. (I)
El Universo