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La libertad de expresión, información y prensa del ciudadano esta en la ley

La salvación de los ciudadanos se encuentra en la ley . CICERON
Levy Benshimol. Expresidente del Colegio Nacional de Periodistas

Caracas Venezuela.- 

Los inquisidores  de las Libertades de Expresión, de información y de prensa,  de Conatel, no podían dejar de pasar el mes de julio, sin aplicar sus medias  de cierres  a las emisoras Luna  95,5 FM,   e Impacto 91.7 FM en Cojedes,  que solo en esa entidad  el  mes julio  finalizó  con  6, emisoras cerradas: Moda 105.1 FM, NEX 100.1 FM, HITS 92.5 FM y Candela 92.9 FM, y  en el país con  12 emisoras clausuradas  en los últimos  siete meses:  Éxitos 90.5 FM y Calle 98.5 FM, en el estado Guárico;  Activa 89.3 FM, en Anzoátegui;  Topacio 101.5 FM, en Barinas; Triunfo 99.3 FM en Portuguesa y Mix  98.3  FM, en el estado Yaracuy, actuaciones estas que  atentan  con los  contenidos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 57, 58,  337 y el artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Social  en Radio y Televisión.

Ante esta nueva violación de la Constitución por parte de Conatel,   y  el  silencio cómplice  de  los Diputados Periodistas de la Comisión de Comunicación, de la Asamblea Nacional, que tienen  dentro de sus funciones  que le    pautan las  normas  los  Reglamentos Internos de la Comisión, tienen   la obligación de  velar y defender las libertades de expresión , información y de prensa ,  ellos, por razones personales  partidista, no han  actuado  como es su deber  de  Periodistas y de Diputados,  en esta   situación especifica de hoy  de los  nuevos  cierres  de las emisoras  Luna 95,5 FM, e Impacto 91.7 FM en Cojedes, que   chocan en contra  de los postulados  que instaura la Constitución, la  vigente  Ley del Ejercicio  del Periodista y del Código de Ética, ya que  los integrantes Periodista Diputado, de la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional ,  están altamente afanados en   llamar a  una Reforma a  Ley del Ejercicio  de Periodista, que en la actualidad  no tiene justificación , ni  sentido alguno, dado el ambiente  de censura y cierre a medios de comunicación social,  de plataformas   cibernéticas  y de  Periodistas presos, que  de paso son sus  colegas  Diputados Periodistas.

La nueva violación de Conatel, a la Constitución, nos hace pensar, que el Tribunal Inquisidor de Conatel,  y los Colegas Periodista Diputado, parece que  se les ha olvidado, o  no querer entender  y  mucho menos practicar   lo que establecen los artículos 57, 58 y 337, y el artículo 2 de la Ley Resorte, por lo que  de manera pedológica, andrológica  para el Tribunal Inquisidor de Conatel   y para los Periodistas  Diputados de la Comisión de Comunicación de la Asamblea, que  además de la Carta Magna, va  con ellos,  la Ley del Ejercicio  del Periodista  y el Código de Ética del Periodista, con el fin de refrescarles al Tribunal Inquisidor de  Conatel y a los Periodistas Diputado,  sus menorías y desempeños  para sus conocimientos y fines lo que   textualmente regimientan  esos  instrumentos  legales:

El Artículo 57. Expresa “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

EL Artículo 58. Señala:  “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

EL Artículo 337. Indica; “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

A los Colegas Periodistas, que aunque son Diputados siguen siendo  Periodista, La Ley del Ejercicio del Periodista  les  asienta: en ARTICULO 5o. El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica  propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los siguientes fines: 1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP. 2. Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de Previsión Social del Periodista.3. Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social. 4. Amparar los derechos de sus asociados. 5. Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información. 6. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela. 7. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado venezolano. Y en cuanto al Código de Ética, les  apunta en los Artículo 2. “El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios. Artículo 3.» El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información”.

La Ley  Resorte  le  impone  al Tribunal Inquisidor  de  Conatel  en el artículo;  2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley”.

Al Tribunal Inquisidor de Conatel y los  Periodistas Diputados  de la Asamblea Nacional, deben tener  siempre presente y en cuenta  esta máxima de Cicerón,   SALUS CIVITATIS IN LEGIBUS EST. La salvación de los ciudadanos se encuentra en la ley.

*Levy Benshimol R.

Expresidente del Colegio Nacional de Periodista

CNP. 269