Caracas Venezuela.-
Los inquisidores de las Libertades de Expresión, de información y de prensa, de Conatel, no podían dejar de pasar el mes de julio, sin aplicar sus medias de cierres a las emisoras Luna 95,5 FM, e Impacto 91.7 FM en Cojedes, que solo en esa entidad el mes julio finalizó con 6, emisoras cerradas: Moda 105.1 FM, NEX 100.1 FM, HITS 92.5 FM y Candela 92.9 FM, y en el país con 12 emisoras clausuradas en los últimos siete meses: Éxitos 90.5 FM y Calle 98.5 FM, en el estado Guárico; Activa 89.3 FM, en Anzoátegui; Topacio 101.5 FM, en Barinas; Triunfo 99.3 FM en Portuguesa y Mix 98.3 FM, en el estado Yaracuy, actuaciones estas que atentan con los contenidos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 57, 58, 337 y el artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Ante esta nueva violación de la Constitución por parte de Conatel, y el silencio cómplice de los Diputados Periodistas de la Comisión de Comunicación, de la Asamblea Nacional, que tienen dentro de sus funciones que le pautan las normas los Reglamentos Internos de la Comisión, tienen la obligación de velar y defender las libertades de expresión , información y de prensa , ellos, por razones personales partidista, no han actuado como es su deber de Periodistas y de Diputados, en esta situación especifica de hoy de los nuevos cierres de las emisoras Luna 95,5 FM, e Impacto 91.7 FM en Cojedes, que chocan en contra de los postulados que instaura la Constitución, la vigente Ley del Ejercicio del Periodista y del Código de Ética, ya que los integrantes Periodista Diputado, de la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional , están altamente afanados en llamar a una Reforma a Ley del Ejercicio de Periodista, que en la actualidad no tiene justificación , ni sentido alguno, dado el ambiente de censura y cierre a medios de comunicación social, de plataformas cibernéticas y de Periodistas presos, que de paso son sus colegas Diputados Periodistas.
La nueva violación de Conatel, a la Constitución, nos hace pensar, que el Tribunal Inquisidor de Conatel, y los Colegas Periodista Diputado, parece que se les ha olvidado, o no querer entender y mucho menos practicar lo que establecen los artículos 57, 58 y 337, y el artículo 2 de la Ley Resorte, por lo que de manera pedológica, andrológica para el Tribunal Inquisidor de Conatel y para los Periodistas Diputados de la Comisión de Comunicación de la Asamblea, que además de la Carta Magna, va con ellos, la Ley del Ejercicio del Periodista y el Código de Ética del Periodista, con el fin de refrescarles al Tribunal Inquisidor de Conatel y a los Periodistas Diputado, sus menorías y desempeños para sus conocimientos y fines lo que textualmente regimientan esos instrumentos legales:
El Artículo 57. Expresa “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
EL Artículo 58. Señala: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.
EL Artículo 337. Indica; “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
A los Colegas Periodistas, que aunque son Diputados siguen siendo Periodista, La Ley del Ejercicio del Periodista les asienta: en ARTICULO 5o. El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los siguientes fines: 1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP. 2. Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de Previsión Social del Periodista.3. Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social. 4. Amparar los derechos de sus asociados. 5. Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información. 6. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela. 7. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado venezolano. Y en cuanto al Código de Ética, les apunta en los Artículo 2. “El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios. Artículo 3.» El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información”.
La Ley Resorte le impone al Tribunal Inquisidor de Conatel en el artículo; 2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley”.
Al Tribunal Inquisidor de Conatel y los Periodistas Diputados de la Asamblea Nacional, deben tener siempre presente y en cuenta esta máxima de Cicerón, SALUS CIVITATIS IN LEGIBUS EST. La salvación de los ciudadanos se encuentra en la ley.
*Levy Benshimol R.
Expresidente del Colegio Nacional de Periodista
CNP. 269