El Parque Nacional Caura (Venezuela) fue creado bajo el decreto número 2 767, con antecedente en la sentencia 420 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, sobre el territorio indígena de los pueblos Ye´kwana y Sanema de la cuenca del río Caura.
La referida sentencia obliga a la protección del ambiente con la organización del territorio en una figura más restrictiva, suprimiendo la anterior Reserva Forestal del Caura, pero no se tomaron en cuenta los derechos de los pueblos indígenas que hacen vida en la cuenca. No se les realizó la consulta previa, libre e informada, ni se respetó su derecho a la participación, pese a que son derechos protegidos por las leyes venezolanas.
A día de hoy, a los Ye´kwana y los Sanema aún no se les ha reconocido su demarcación ni se les ha otorgado el título de propiedad colectiva de sus hábitats y tierras.
Este es solo un ejemplo de que la denominación de parque nacional no siempre es beneficiosa para los pueblos indígenas, al tratarse de categorías que dañan el desarrollo de sus actividades tradicionales y pueden provocar incluso la expulsión de sus territorios.
Perjuicios para los pueblos indígenas
Históricamente, las áreas protegidas se crearon como espacios libres de presencia humana con el fin de conservar el medio ambiente. Se trata de espacios demarcados, que protegen la biodiversidad y los procesos ecológicos para la conservación y el desarrollo humano, minimizando el impacto de las actividades humanas.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) clasifica a partir de 2007 las áreas protegidas en diferentes tipos: reserva natural estricta, área silvestre, parque nacional, monumento o característica natural, áreas de gestión de hábitats o especies, paisaje terrestre o marino protegido y área protegida con uso sostenible de los recursos naturales.
Son categorías que van desde las protegidas estrictamente, autosustentables y sin presencia humana o muy limitada, hasta áreas con asentamientos humanos permanentes, administradas para el uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales.
Los pueblos indígenas, en general, se oponen a la existencia de las áreas protegidas porque dificultan el uso de sus recursos y no permiten la titulación de sus tierras, debilitan sus sistemas indígenas tradicionales, deterioran su organización social y cambian las instituciones indígenas por las que impone el Estado.
Las áreas protegidas en Venezuela
Las áreas protegidas en Venezuela se integran en un amplio conjunto de espacios geográficos administrados y protegidos por el Estado, llamados Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Las ABRAE tienen características biológicas y físicas con potencial utilidad económica, social y cultural. Son de interés por sus aspectos no comunes para la ciencia y la sociedad. Estas áreas son decretadas por el Ejecutivo nacional, fundamentalmente para proteger el medio ambiente y utilizarlas dependiendo de sus características, bajo un manejo adecuado.
No todas las ABRAE se ajustan íntegramente al concepto convencional de áreas protegidas de la UICN. Se trata de un esquema innovador que integra las áreas protegidas a la organización territorial.
Las leyes venezolanas las clasifican en: parques nacionales; reservas forestales, de biosfera, de faunas silvestres, hidráulica; monumentos naturales; zonas protectoras, de interés turístico, para la construcción de presas y embalses; áreas boscosas, de protección de obra pública, rurales de desarrollo integral, entre otras.
Antes de ser consideradas áreas protegidas, estos espacios siempre han estado habitados por pueblos y comunidades indígenas, quienes nunca han renunciado al reconocimiento de sus derechos sobre el territorio y los recursos naturales.
La sobreposición entre los territorios que son habitados desde hace mucho tiempo por grupos indígenas y las ABRAE producen desacuerdos entre estos y las autoridades ambientales porque limitan sus formas de vida.
En un trabajo publicado recientemente, ponemos en evidencia que aún prevalecen las áreas protegidas sin regulación donde no se reconocen los derechos al hábitat y tierras de los indígenas en cinco estados de Venezuela.
Solo en algunos parques nacionales hay una zonificación de uso especial tradicional indígena. Tampoco existe una lista de las áreas que se solapan con los hábitats indígenas y su demarcación tal como lo establece la Constitución venezolana de 1999.
El Parque Nacional Caura
Cuando se desconocen las características culturales y se imponen los criterios de conservación sobre las comunidades locales se generan problemas sociales, políticos y ambientales por las alteraciones y los desplazamientos provocados a causa del manejo del área.
La visión de la naturaleza que considera que las tierras son silvestres, libres de presencia humana aunque están habitadas por indígenas, se produce desde una percepción romántica. Esta percepción en la que los indígenas son parte de la naturaleza se denomina “primitivismo forzoso” y en ella estos pueblos nativos son tolerados siempre que se amolden al área protegida.
Ante la declaratoria del Parque Nacional Caura, los pueblos indígenas que hacen vida en la cuenca, representados por la Organización Indígena Kuyujani, rechazaron categóricamente su creación. Consideran que sus derechos fueron violentados y que esta figura atenta contra sus formas de vida.
Las leyes venezolanas ordenan que las áreas protegidas sean incluidas en la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos indígenas. La responsabilidad es compartida entre el Estado y los pueblos indígenas para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, por ello las áreas protegidas no deben dejar fuera a estos habitantes.
La UICN aclara que la tenencia y gobernanza de tierras son de los pueblos indígenas, y las categorías solo son herramientas para la administración de las áreas. En consecuencia, se deben promover políticas de áreas protegidas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas, respetando su autoridad y control en estas zonas.
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