Paulo César da Silva Melo
Se sabe que la Ley nº 13.834/2019 modificó la Ley nº 4.737/1965 (Código Electoral) para tipificar el delito de denuncia calumniosa cuando se comete con fines electorales, sin embargo, hasta la fecha, no existe ningún tipo penal en el ordenamiento jurídico penal brasileño. describe lo que son las noticias falsas, es decir, no existe un delito llamado fake news en Brasil, aunque existen varios tipos de delitos que tienen prohibidas las conductas sobre noticias falsas durante muchos años en el Código Penal.
Por ejemplo, existen delitos contra el honor: injuria, difamación e injuria, previstos en el Código Penal, pero no existe delito de fake news, a saber:
Arte. 138 – Calumniar a alguien imputando falsamente un hecho tipificado como delito:
Pena – detención, de seis meses a dos años, y multa.
§ 1º – En la misma pena incurre quien, sabiendo que la imputación es falsa, la propaga o divulga.
§ 2º – Es punible la calumnia de los muertos. (…)
Arte. 139 – Difamar a alguien, atribuyéndole un hecho ofensivo a su reputación:
Pena – reclusión, de tres meses a un año, y multa.
Arte. 140 – Dañar a alguien, ofender su dignidad o decoro:
Pena – reclusión, de uno a seis meses, o multa.(…)
§ 2º – Si la lesión consiste en violencia o en hechos que, por su naturaleza o por los medios empleados, sean considerados degradantes:
Pena – reclusión, de tres meses a un año, y multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
§ 3º Si la lesión consiste en el uso de elementos referentes a la raza, el color, la etnia, la religión, el origen o la condición de anciano o de persona con discapacidad:
Pena – Prisión de uno a tres años y multa.
Arte. 141 – Las penas impuestas en este Capítulo se aumentan en un tercio, si se comete alguno de los delitos:
I – contra el Presidente de la República, o contra el jefe de un gobierno extranjero;
II – contra funcionario público, en razón de sus funciones, o contra los Presidentes del Senado Federal, de la Cámara de Diputados o del Supremo Tribunal Federal;
III – en presencia de varias personas, o por medios que faciliten la difusión de calumnias, difamaciones o injurias.
IV – contra el niño, adolescente, mayor de 60 (sesenta) años o persona con discapacidad, excepto en el caso previsto en el § 3 del art. 140 de este Código.
§ 1º – Si el delito se comete mediante pago o promesa de recompensa, se aplica la doble pena.
§ 2º Si el delito es cometido o divulgado en cualquiera de las modalidades de las REDES SOCIALES de la World Wide Web, la pena se triplica. (énfasis nuestro)
Mientras que varios otros delitos están previstos en el Código Electoral, a saber:
Arte. 323. Difundir, en publicidad, hechos falsos, en relación con partidos o candidatos, y susceptibles de ejercer influencia sobre el electorado.
Pena: prisión de dos meses a un año, o pago de multa de 120 a 150 días. La pena es mayor si el delito es cometido por la prensa, la radio o la televisión.
Arte. 324. Calumniar a alguien, en propaganda electoral, o con fines propagandísticos, imputando falsamente un hecho tipificado como delito.
Pena: prisión de seis meses a dos años, y pago de multa de 10 a 40 días.
Arte. 325. Difamar a alguien, en propaganda electoral o con fines propagandísticos, atribuyéndole un hecho ofensivo a su reputación.
Pena: prisión de tres meses a un año, y pago de 5 a 30 días-multa.
Arte. 326. Injuriar a alguien, en propaganda electoral, o con fines propagandísticos, ofendiendo su dignidad o decoro.
Pena: prisión de hasta seis meses, o pago de 30 a 60 días-multa.
Además, cabe señalar que el Código Penal también prevé los delitos de denuncia falsa y calumniosa (arts. persona que se sabe inocente.
Una de las consecuencias electorales para el candidato puede ser la pérdida del mandato, en caso de ser elegido, si se prueba que el candidato difundió noticias falsas durante la campaña. Cabe señalar que no importa si la información es cierta, porque si ofende el honor de alguien, la persona que la divulgó o compartió puede ser responsable de cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.
Hay que reconocer que no basta con crear delitos o aumentar las penas para satisfacer las expectativas de la sociedad o la repercusión de los medios de comunicación nacionales, ya que si el legislador actúa de esta manera, estará creando los llamados el derecho penal simbólico, que no es la mejor manera de combatir las noticias falsas, ya que exige una respuesta rápida del Congreso Nacional en la elaboración de leyes sin el tiempo necesario para la discusión y profundización sobre el tema, muchas veces sin participación popular, entonces termina redactar o modificar leyes que luego pueden quedar sin efecto e incluso ser declaradas inconstitucionales.
También se sabe que el Tribunal Superior Electoral tiene una alianza con plataformas digitales para evitar la difusión de noticias falsas en este período electoral. Cabe aclarar que otro problema surge cuando las noticias falsas no atacan a una persona específica, en este caso, no está previsto un delito en la legislación brasileña, ya que no hay una persona específica atacada por la información falsa.
Ya en el Congreso Nacional están en marcha proyectos que pueden mejorar este problema de las fake news en Brasil, sin embargo, toda legislación que busque mitigar la libertad de expresión representa un grave riesgo para la democracia.
En vista de lo anterior, una medida efectiva sería realizar campañas educativas para evitar que las personas repliquen información a través de las redes sociales, sin antes investigar el contenido de las noticias, sin embargo, aquí radica otro problema, ya que ¿en qué sitios de internet se puede confiar? ¿Medios de comunicación tradicionales? Buscar sitios como google y similares? ¿Radio, diarios, revistas y televisión? ¿Técnicos expertos en las noticias buscadas? Aunque la noticia sea cierta, es necesario observar si el intercambio de información no afectará el honor de alguien, sin embargo, a la fecha no existe un delito específico de noticias falsas en el ordenamiento jurídico nacional.
Diario Arapiraca