Bolivia.- El director del periódico Culpina Digital, Santos Mamani Ortiz, ratificó por segunda vez la defensa de la fuente informativa y en un memorial reiteró la vigencia de normas bolivianas y tratados internacionales que excluyen la posibilidad de revelar información requerida por un fiscal policial.
Con la firma de la asesora legal de la entidad que representa a los principales medios escritos de Bolivia, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Mabel Antezana, el periodista presentó el memorial el viernes 23 de septiembre, con los argumentos que protegen a la fuente de información.
“Por lo expuesto y atendiendo el requerimiento emitido por su autoridad, debemos observar el mismo porque no se encuentra enmarcado en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)…”, refiere la respuesta ante la segunda petición del fiscal policial de Chuquisaca, mayor Alfredo Rolando Miranda Melgar.
El 5 y 19 de septiembre de 2022, el Fiscal Policial requirió revelar la fuente de la noticia sobre la muerte de una persona en celdas policiales de la población de Culpina, el viernes 5 de agosto, y dentro de un proceso por “transgresión disciplinaria” abierto contra la sargento Jimena Saigua Tamares.
La versión periodística difundida el 7 de agosto, informó que un hombre de aproximadamente 60 años, arrestado por violencia familiar, fue hallado sin vida en su celda.
En el último mes, se registraron tres casos por la actuación de un juez, un fiscal y abogados que requirieron revelar la fuente de información a periodistas de Yacuiba (Tarija), Santa Cruz y Culpina (Chuquisaca), según los datos obtenidos por la Unidad de Monitoreo de la ANP.
La ANP apoyó en la formulación de argumentos legales y presentación de un memorial de defensa del periodista Roberto Puma Vega, el pasado 12 de septiembre.
El memorial dirigido al Fiscal Policial de Chuquisaca recuerda la vigencia de los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el ejercicio del derecho a la libertad de prensa, que se ejerce a través de normas de ética, de autorregulación de las organizaciones de periodistas y la Ley de Imprenta.
Hace énfasis en la vigencia plena del artículo 8 de la Ley de Imprenta que establece la inviolabilidad del secreto en materia de imprenta, y remarca que el principio 8 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2000, establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales, concordante con el artículo 106 de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
MAMANI
Hace tres años, el periodista Santos Mamani dirige el periódico Culpina Digital que además incluye las emisiones de una radio en línea, y dirige sus programas a oyentes que radican en diferentes países.
Mamani comenzó su labor informativa hace 10 años como corresponsal de la Red de Acción Cultural Loyola (Aclo) y trabajó en radios Gente, 20 de Diciembre y Radio Horizonte, todas instaladas en el municipio de Culpina, localizado a unos 400 kilómetros de Sucre.
En febrero pasado, un jefe policial intimidó al periodista que pidió información tras un incidente protagonizado por una patrulla en una carretera del departamento de Tarija.
El Diario