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Un tribunal prohibió que un periodista presencie el juicio contra Rafael Di Zeo

Los jueces aceptaron los planteamientos del abogado del barrabrava de Boca respecto a que las publicaciones del periodista Gustavo Grabia podrían tener influencia en los testigos.
Rafael Di Zeo, histórico líder de la barra brava de Boca. Archivo.

El Tribunal Oral 13 resolvió impedirle al periodista Gustavo Grabia presenciar las audiencias que se siguen contra Rafa Di Zeo, histórico líder de la barra brava de Boca y otras dos personas, acusadas como instigadoras de dos asesinatos en 2013.
Los jueces Diego Leif Guardia, Adolfo Calvete y Enrique Gamboa, dieron lugar a los planteamientos del abogado de Di Zeo respecto a que las publicaciones del periodista, que se encontraba cubriendo el juicio para el sitio Infobae, podrían tener influencia en los testigos.

El medio dio a conocer también que el tribunal no le comunicó la petición de los abogados, con lo cual violó su derecho a expresar su opinión, y que además “definió oralmente sin dejar asentada por escrito la decisión”.

Desde el portal entienden que un tribunal sólo puede revocar la modalidad de juicio público “por razones de seguridad, orden público o moral”.

El lunes, el periodista hizo su descargo a través de una columna titulada “Grave fallo de un tribunal impide a un periodista de Infobae cubrir el juicio a Di Zeo por pedido del barra de Boca”. Allí plantea que “el hecho trasciende este caso y sienta un precedente muy preocupante para la cobertura de todos los procesos judiciales”.

Grabia cuenta con experiencia en la cobertura de juicios sobre violencia en el fútbol desde hace más de 20 años y tras iniciarse en el periodismo deportivo se fue especializando en la temática de los barrabravas.

Tras conocerse la decisión del tribunal, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresaron su preocupación.

“El secreto y el ocultamiento constituyen el ecosistema natural de la arbitrariedad y los desvíos de poder. Es por ello que el artículo 1º de la Constitución Nacional, al adoptar un sistema republicano, consagra a la publicidad de los actos de gobierno como una característica esencial de nuestro sistema de convivencia”, expresó ADEPA en un comunicado.

 

Por su parte, el presidente de la SIP, Michael Greenspon, y el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, criticaron la decisión del tribunal, a la que consideraron “un acto de discriminación y censura al ejercicio libre del periodismo”, sobre todo cuando se trata de procesos judiciales públicos.

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