Bogotá, Colombia.- “Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a las libertades de expresión, información y prensa de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y RCN”. De esta manera, la Corte Constitucional acaba de emitir uno de los fallos más importantes e históricos en materia de protección a los derechos del periodismo en Colombia. El fallo tiene 117 páginas y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue el ponente. También votó favorablemente el magistrado Alejandro Linares.
Cabe recordar que esta batalla judicial lleva más de 8 años. Aunque un juez de la República y la sala civil de la Corte Suprema de Justicia fallaron la no responsabilidad, el Tribunal Superior de Bogotá declaró responsables civilmente a Dávila y a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) por una noticia transmitida en la emisora de La FM, el 14 de mayo de 2014.
La publicación denunciaba posibles actuaciones irregularidades del coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, quien era el Comandante del Departamento de Policía de Casanare, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.
El intendente Luis Ernesto Pulecio Díaz había denunciado a Estupiñán Carvajal por supuestamente intentar influir a favor de una empresa en dicha licitación. Para respaldar su denuncia, relata la decisión de la Corte Constitucional, el uniformado aportó grabaciones donde se escuchaba la voz del alto oficial y cuya autenticidad nunca fue desmentida en el proceso.
“Fue la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos (directora de La FM en ese momento) quien dirigió la presentación de la noticia el 14 de mayo de 2014, y profundizó en la información obtenida con la entrevista que en vivo se realizó en ese mismo día al entonces Inspector General de la Policía, Yesid Vásquez Prada. Esta noticia también fue objeto de comentarios por parte de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de su equipo de trabajo en el programa en vivo”, relata la Corte Constitucional.
Estupiñán no fue investigado penalmente por los hechos denunciados e internamente en la Policía no fue hallado responsable.
Fue tal la polémica que se generó tras la condena que, más que contra una periodista, fue contra el periodismo y la libertad de prensa, y la FLIP se pronunció haciendo graves advertencias. Lo mismo hizo el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), que aseguró: “Las sanciones impuestas a Vicky Dávila y RCN por este problemático fallo pueden tener un efecto escalofriante en la reportería de temas sensibles, algo que es una de las bases principales para cualquier sociedad informada”.
Tras la tormenta que generó esta decisión, vino una apelación y el caso llegó a manos de la Sala Civil de la Corte Suprema que terminó revocando o tumbando lo que había dicho el Tribunal Superior de Bogotá, es decir, falló a favor de Vicky Dávila.
El alto tribunal envió en su sentencia un mensaje muy fuerte para los operadores judiciales. Aseguró que la providencia del tribunal tenía “yerros” que, según los precedentes judiciales, abrían el camino para que fuera procedente la tutela contra providencias y que, por esa razón, obrando como juez constitucional, la Sala Civil había resguardado los derechos de la periodista y el medio.
Aseguró también que el fallo se excedió en dar instrucciones a los medios de comunicación sobre cómo deben hacer el vital trabajo que cumplen en la democracia. “Es menester evidenciar que algunas expresiones que se incluyeron ―tal vez al desgaire― en el fallo del tribunal, inciden de forma negativa en el ejercicio del derecho a la libre expresión, y podrían tener el efecto de desestimular la labor de investigación de la prensa, que es de suma importancia para el debate democrático”.
Luego vendría un nuevo revés en la Sala Laboral que tumbó lo dicho por la Sala Civil. Por supuesto, el caso llegó a manos del máximo tribunal de justicia en Colombia en el que se protegen, precisamente, los derechos más sagrados: finalmente, la Corte Constitucional cerró el caso a favor de la periodista Vicky Dávila y RCN.
Según la decisión, se debe reiterar la protección especial de la que gozan las libertades de expresión, de información y prensa en el marco constitucional e internacional.
“Por último, (…) en esa medida, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a las libertades de expresión, información y prensa de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y RCN al declararlos civilmente responsables por los perjuicios generados al Coronel (r) Jorge Hilario Estupiñán Carvajal. En efecto, se aclaró que la autoridad judicial debió analizar en su integridad la noticia (no solo la entrevista al Inspector de la Policía) a efectos de determinar si operaba la protección respecto de la libertad de información o de opinión”, se lee en el fallo.
Y agregan los magistrados: “Sobre el caso examinado, se concluyó que en la noticia concurrían ambas garantías que podían diferenciarse en algunos apartes que se precisaron así. Bajo este panorama, se reiteraron los estándares que debía utilizar el juez para valorar las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio informativo respecto de las manifestaciones que constituían libertad de información, y se verificó que en el caso concreto el Tribunal demandado omitió dicho análisis. Por el contrario, realizó manifestaciones que estarían más bien encaminadas a realizar un tipo de control sobre una forma adecuada de ejercer el periodismo, y desconoció que la información emitida se fundamentó en diferentes herramientas que garantizaron esas exigencias constitucionales”.
Otro aparte de la decisión deja claro las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión de la periodista y su mesa de trabajo fue objeto de la verificación razonable, y “no tenía como finalidad perjudicar al Coronel, sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión como lo es el derecho en cabeza de la sociedad a recibir información y opiniones”.
Y es que, en esa misma línea, lo había ya sentenciado la Sala Civil de la Corte Suprema, al asegurar que la idea de que los periodistas solo puedan publicar trabajos alrededor de condenas, impondría un precedente peligroso para este oficio.
Y no solo eso. El alto tribunal dejó un aparte muy interesante sobre el papel de la mujer en este oficio del periodismo. Según la Corte, “la forma de preguntar y referirse de la periodista no puede ser reprochada, en tanto correspondía a opiniones sobre hechos verificados y contrastados, lo cual es propio del periodismo de investigación”.
Y agrega que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la protección especial que, “se deriva para la mujer en el ejercicio de la profesión del periodismo, así como a la garantía de “expresiones socialmente aceptadas, como las expresiones ofensivas, chocantes impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias”.
El fallo emitido por la Corte Constitucional, en cabeza de su ponente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, protege la libertad de prensa, de opinión y de expresión. Deja sentado un precedente fundamental en favor del oficio del periodismo, con garantías y sin persecuciones judiciales.
Cabe recordar que los abogados Ana Bejarano y Ramiro Bejarano fueron los apoderados de la hoy directora de SEMANA. Durante todos estos años dieron una lucha jurídica incansable por la libertad de expresión, no solo de Vicky Dávila, sino de todo el gremio periodístico.
SEMANA