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Derecho al olvido en Internet; datos privados vs libertad de información

Mariela Ruanova. Socia del Estudio Dentons Jiménez de Aréchaga. (Gentileza Estudio Dentons Jiménez de Aréchaga)

A ocho años del primer caso en el mundo, el estudio de abogados Dentons Jiménez de Aréchaga organizó un evento para abordar la actualidad y la implicancia de este controversial derecho.

Montevideo, Uruguay.- En 2014, Mario Costeja Costeja ganó un caso en la justicia europea que marcó un hito en la jurisprudencia mundial. Fue la primera vez que la Corte Europea de Justicia dio curso a una solicitud de derecho al olvido y ordenó desindexar (eliminar) del buscador Google, noticias que referían a datos personales de Costeja, publicados por el periódico La Vanguardia.

El pedido refería a dos anuncios de 1998, publicados por orden de la Tesorería de la Seguridad Social, sobre una subasta de inmuebles de Costeja hecha para hacer frente a impagos con la Seguridad Social. La justifica falló a favor del demandante por entender que, a pesar de que se trataba de datos veraces, dada la antigüedad y el contexto, carecían de interés periodístico, y su permanencia en Internet afectaba el derecho de su titular, explicó Mariela Ruanova, socia del Estudio.

Si bien pasaron ocho años de este primer caso, en la región aún se debate acerca de la existencia de este derecho, lo que genera dudas sobre su aplicación y alcance. Por ello, el pasado 10 de junio, Dentons Jiménez de Aréchaga organizó en sala Magnolio, un panel sobre derecho al olvido, con el apoyo de la Fundación de Cultura Universitaria.

El objetivo, explicó Ruanova, fue “debatir si este derecho existe o no en Uruguay, y en su caso cuál es su estándar jurídico, quién controlaría en qué casos sí procede y en cuáles no, y quiénes deberían ser los sujetos pasivos de ese reclamo”, entre otras aristas.

“En sus casos extremos, algunos entienden que el olvido – como característica humana – debe también trasladarse al mundo cibernético pues un derecho de esa naturaleza busca proteger el derecho a la privacidad, el honor y el control de los individuos sobre sus datos personales. Otros, del otro lado, consideran que el ejercicio de este derecho es a lo menos peligroso, en tanto la memoria de Internet protege y promueve derechos como la libertad de expresión, derecho a la información, a la historia y a la memoria colectiva”, amplió.

De hecho, Ruanova dijo que incluso en Europa, donde existe un régimen jurídico y el derecho al olvido se consagró expresamente, hoy su aplicación no está exenta de debate, continuándose bajo examen y definición los límites que tenemos que tener en consideración cuando aplicamos este derecho.

“Es que se debe estudiar con cuidado la aplicación de este derecho. Ha existido una suerte de idealización sobre la importancia del derecho al olvido, partiendo de la base del control que cada persona debe tener sobre sus datos personales. Pero, a su vez, desindexar el contenido de una noticia de un buscador de Internet implica – como contrapartida – que se restrinja el acceso a la información, que es un derecho fundamental, y a la libertad de expresión, base incuestionable de la sociedad democrática. Y ante casos donde se pueda vulnerar la libertad de expresión, lo correcto es tener alguna norma más clara y proceder con suma prudencia en su eventual aplicación”, añadió.

Primeros pasos en Uruguay

En Uruguay no existe legislación que consagre el derecho al olvido. La abogada indicó que hubo un intento de incluir un artículo al respecto en la Ley de Urgente Consideración (LUC)). Esto, sin embargo, generó una fuerte discusión, incluyendo la opinión del Relator para la Libertad de Expresión de la OEA que justamente ponía el acento en los derechos de comunicación que están en juego y el eventual derecho a recordar como contrapuesto al derecho al olvido. El Poder Legislativo entonces resolvió por unanimidad la eliminación de este artículo del texto de la LUC y el Poder Ejecutivo no insistió en su inclusión”.

Según explicó, “lo más cercano” hoy es lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Protección de Datos del año 2008, en la que se consagra el derecho de “supresión de datos cuando son inexactos o falsos”, lo que claramente difiere del derecho al olvido, ya que éste hace referencia a datos veraces, señaló.

También hizo referencia a que no existe ninguna sentencia firme sobre el tema aún, estando sujeto a análisis del Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente, el primer pedido de desindexación de una noticia recibido por un tribunal uruguayo.

Ruanova explicó además que como no existen casos locales, Uruguay se nutre de lo que pasa en el mundo en esta materia. Uno de los ejemplos cercanos está en Argentina y refiere al caso Guillermo Cóppola y Natalia Denegri (1994). “Denegri pidió la aplicación de este derecho, y si bien tuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, el pasado 28 de junio la Corte Suprema de Justicia de Argentina la revocó porque entendió que la información tenía claro interés periodístico y debía permanecer accesible para el mundo”, dijo.

Por ello, si bien en el mundo el derecho al olvido comenzó con un fuerte empuje, al asociarlo con el control de los datos personales “con el tiempo se entendió el riesgo de su idealización, pues desindexar una noticia puede implicar que la sociedad pierda información relevante en casos que hace al interés de todos conoce”, cerró.

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