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“Divulgación periodística no es equivalente a una búsqueda de verdad judicial”: Corte Suprema

El alto tribunal resolvió un pleito entre un medio de comunicación y un particular, reivindicando la libertad de expresión y fijando pautas sobre la responsabilidad judicial de los medios.
El Espectador defendió que con la rectificación de la información se restableció el derecho al buen nombre u honra de los demandantes. Negó también que la publicación se hubiese mantenido al aire en su portal web por más de cuatro años. FOTO EL COLOMBIANO.

Bogogtá, Colombia.- Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia ratificó una decisión judicial que absolvió al periódico El Espectador tras la publicación de un artículo en el que inicialmente denunció grabaciones a mujeres en un centro estético, pero que después rectificó.

La determinación es clave en la medida en que fija pautas para examinar elementos de responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación, distinguiendo las diversas modalidades de la libertad de expresión.

El caso se remonta a diciembre de 2010, cuando el periódico divulgó un artículo en el que denunció que, sin consentimiento de sus clientes, en los consultorios del Centro de Medicina y Estética RIAR, supuestamente grababan a pacientes que acudían a procesos de depilación.

Meses después, el diario se vio obligado a aclarar que el centro estético –en cabeza del cirujano Roberto Ignacio Angulo– nunca grabó a sus pacientes, ni infringió normas sobre el derecho a la intimidad.

Sin embargo, reclamando que fue afectada gravemente su reputación con la publicación, el cirujano demandó al periódico y pidió el pago de más $2.391 millones por concepto de lucro cesante, es decir, los recursos que dejó de percibir por cuenta del artículo y los daños a su imagen.

“La publicación inicial permaneció por espacio de 4 años en el sitio web, lo que generó quejas de los usuarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las secretarías de Salud de Bogotá y Medellín, que implicaron para RIAR gastos de defensa profesional, costos comerciales por $1.200’000.000 para minimizar la afectación a su buen nombre y, por último, el descenso de clientes que, a su vez, derivaron en el cierre de varios establecimientos de comercio”, alegó el denunciante.

En respuesta, el medio de comunicación contestó que con la rectificación de la información se restableció el derecho al buen nombre u honra de los demandantes, y porque la supresión de la publicación inicial de los motores de búsqueda en internet fue realizada desde mayo de 2011 y no en 2015.

Inclusive, El Espectador aseguró que, antes de los hechos denunciados, ya existían investigaciones en contra de RIAR por fallas médicas, procedimentales, sanitarias y comerciales por incumplir obligaciones adquiridas con sus pacientes, que culminaron con sanciones administrativas y judiciales.

Al mantener la decisión de absolver al diario, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se probó que la publicación ocasionara los daños y pérdidas por casi $2.400 millones.

En esa línea, al precisar que la divulgación periodística no está sujeta a “un ejercicio investigativo tan exhausto que equivalga a la búsqueda de la verdad judicial de los hechos”, la Corte insistió que en las publicaciones, atendiendo las reglas de la sana crítica, se deben agotar las pesquisas que tengan a su alcance.

Por otro lado, el tribunal negó que la publicidad dañina siga ocasionando perjuicios, a pesar de haber sido rectificada, pues implica “anular por completo la capacidad de discernimiento del receptor de la información y, por ese sendero, llegar al absurdo de afirmar, a contrapecho y por vía de ejemplo, que la divulgación a favor de un producto o servicio sería la única fuente de sus buenos resultados”.

Por último, defendió que es mayor el ámbito de protección constitucional para quien ejerce las libertades de manifestación u opinión respecto de quien emite información, “ya que esta prerrogativa impone responsabilidad social debido al alcance masivo que tiene su uso y por su capacidad para transmitir conocimientos”.

También llamó la atención sobre la necesidad de diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas. Igualmente, que las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública son susceptibles de divulgación en lo relacionado con estas labores y siempre que lo justifique el interés general.

La Sala de Casación Civil destacó además que la libertad de expresión es un pilar esencial de toda democracia, “en tanto funge como vehículo de doble vía para que cualquier integrante del conglomerado, de un lado, aprehenda saberes de su interés, que a su vez le sirvan para adoptar decisiones relevantes, ya en su entorno personal ora en el general si a esto hubiere lugar; y de otro lado, exponga el conocimiento que ostenta sobre una determinada materia, ciencia, etc., entre otros fines”.

elCOLOMBIANO

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