Asociación Mundial de Periodistas World Association of Journalists Association Mondiale des Journalistes

América • África • Asia • Europa • Oceanía

Generic selectors
Solo coincidencias exactas
Buscar en el título
Buscar en contenido
Post Type Selectors

Editorial: Peligros de una ley de acceso a la información

No necesitamos una ley de acceso porque otros países la tienen. La necesitaríamos si fuera a mejorar el ejercicio del derecho, pero hay razones para dudarlo

Muchos países han aprobado leyes para garantizar el acceso a la información, y en pocos se cumple la aspiración. El problema no es solo de las naciones donde la ley se escribe para violarla, sino también de otras, respetuosas del derecho pero no totalmente convencidas de la conveniencia de ventilar los asuntos en público.

En esos países, hay secretos de Estado al por mayor, reflejo de la actividad de sus fuerzas armadas, cuerpos de inteligencia y diplomacia dedicada a extender la hegemonía propia y limitar la ajena. Algunos también son presa de una cultura de secretismo preservada en las leyes de acceso a la información o en la jurisprudencia derivada de ellas.

Costa Rica ni tiene ni sufre esas condiciones. En consecuencia, hay muy pocos secretos de Estado y la inmensa mayoría de la información es de dominio público. Eso dice la ley y lo confirma la jurisprudencia. Sin chovinismo, debemos reconocer la diferencia para evitar el impulso de imitar al resto. No necesitamos una ley de acceso a la información porque los demás la tienen. La necesitaríamos si fuera a mejorar el ejercicio de ese derecho, pero hay razones para dudarlo.

Como medio de prensa, siempre hemos abogado y abogaremos por el diligente cumplimiento del deber de entregar la información de interés público. Quienes ejercemos el periodismo somos, por lo general, los primeros afectados por las trabas, demoras y pretextos de funcionarios decididos a impedir la libre circulación de las informaciones. No faltan quienes, antes de entregar un documento perfectamente accesible, echan mano de los diez días fijados por la Ley General de la Administración Pública para atender solicitudes de los ciudadanos.

Esos abusos lesionan la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si no ocurrieran, la jurisprudencia de la Sala IV sería mucho menos voluminosa. Funcionarios de todo nivel, pertenecientes a gran número de instituciones, han sido condenados a lo largo de los años.

Precisamente por eso, los diputados deben ser prudentes al considerar la aprobación de una ley de acceso a la información como las propuestas periódicamente al Congreso. En este momento, hay una en la corriente legislativa y al cierre del cuatrienio pasado hubo otra, en buena hora vetada en vista de las excepciones establecidas al principio de publicidad.

En esta materia, las buenas intenciones pueden ser fatales. El primer peligro son las excepciones, a menudo de apariencia razonable. Luego, aplicadas al caso concreto, revelan su perversidad. No siempre es fácil dilucidar hasta dónde alcanza la excepción y siempre es posible estirar las definiciones de un texto legal para alegar dudas sobre su interpretación en sede administrativa.

Ese es el momento de acudir a los tribunales y allí se plantea el segundo y más grave peligro de una ley de acceso a la información. A falta de legislación, la tutela del derecho a la información de interés público recae sobre la Sala Constitucional por la vía del amparo. A eso se debe que nuestro país goce de un régimen de acceso a la información pública mucho más amplio y ágil que en naciones donde existen leyes de acceso a la información.

El amparo toma tiempo. En ocasiones son meses, pero ninguna ley garantiza mayor celeridad. En Estados Unidos, pionero en la materia, una petición al abrigo de la Freedom of Information Act tarda entre cuatro y seis semanas si el caso es sencillo y seis meses o más si se trata de asuntos complejos. Al final, puede ser denegada, alegando una excepción. En Costa Rica, la Sala Constitucional resuelve en plazos comparables, pero las posibilidades de éxito son siempre mayores. Además, el recurso está exento de formalidades y hasta del patrocinio de un abogado.

Supongamos un empleado público reacio a entregar determinada información. Para evitarlo, se ampara en una interpretación errada de alguna excepción contemplada por la ley. Cuantas más excepciones haya, más fácil será encontrar en el texto una justificación plausible. El diferendo lo resolverán los jueces, pero no necesariamente la Sala por el procedimiento sumario del amparo. En presencia de la flamante ley, los magistrados identificarán un problema de legalidad y lo remitirán al contencioso-administrativo. La sentencia podría tardar años y, cuando culmine el proceso, la información disputada sería irrelevante en la gran mayoría de los casos. Así se asegura, paradójicamente, la completa frustración del derecho “protegido” por la ley.

Tampoco hay, por supuesto, garantía de la misma sensibilidad para la protección de los derechos humanos en la vía contenciosa. La Sala Constitucional, en su tutela del derecho al acceso a la información, rara vez admite una excepción. Con una ley, quedaríamos en espera de interpretaciones. ¿Para qué volver a litigar lo que ya se ha ganado?

Si se estuviera hablando de una iniciativa para castigar el comportamiento caprichoso de funcionarios reacios a cumplir su deber en sede administrativa, otro gallo cantaría, pero, para eso, basta un artículo específico.

La Nación

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *