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Sala IV recuerda a Presidencia importancia de la libertad de información

Magistrados constitucionales le señalaron al Gobierno que debe entregar la información que pidan los periodistas de manera ‘fácil, expedita y sin complicaciones’, al fallar parcialmente con lugar un amparo interpuesto por la periodista Vilma Ibarra
Los magistrados concluyeron que la respuesta brindada por el Ministerio Comunicación, bajo la dirección de la otrora ministra, Patricia Navarro, no satisfizo, de ninguna forma, la solicitud planteada por la periodista Vilma Ibarra. (Rafael Pacheco Granados)

Por Sofía Chinchilla Cerdas

San José, Costa Rica.- La Sala Constitucional le recordó a la Casa Presidencial la importancia de la libertad de información y le señaló las consecuencias de realizar cualquier tipo de práctica que obstaculice ese derecho o que impida el libre ejercicio del periodismo y la posibilidad de que la población esté enterada sobre el quehacer del Gobierno.

“Las prácticas que obstaculizan el acceso a la información”, según los magistrados, incluyen “impedir informar sobre determinados eventos o decisiones, rehusarse a brindar entrevistas a diversos medios de comunicación, no invitarlos a formar parte de conferencias o ruedas de prensa, limitarles la publicidad, impedir el acceso a insumos necesarios para la divulgación, entre otras variables relacionadas con la censura directa o indirecta”.

Así lo dictó la Sala IV al resolver un recurso de amparo interpuesto por la periodista Vilma Ibarra, directora del programa Hablando Claro, de radio Columbia, en contra de los ministerios de Comunicación y de la Presidencia.

Los jueces constitucionales fallaron parcialmente en favor de la comunicadora, al constatar que Zapote incumplió su deber de contestar, de forma adecuada, una solicitud de información planteada por ella.

El deber del Gobierno, dictaron los magistrados, es entregar la información que soliciten los periodistas a través de un proceso “fácil, expedito y sin complicaciones”.

“La libertad de expresión e información conlleva una doble dimensión, que se refleja no solo en la posibilidad de los periodistas de informar sobre los temas de relevancia para la opinión pública, sino también el derecho que tienen los habitantes del país de enterarse de dicha información, por lo que los órganos y entes públicos se encuentran en el deber de adoptar las medidas correspondientes para que pueda informarse a los y las habitantes de la República sobre las acciones y acontecimientos que se producen o desarrollan en el territorio nacional y que son de interés para la colectividad.

“Máxime que los temas y decisiones que se toman y tratan desde el Gobierno Central y toda institución, órgano y ente administrativo, tienen una trascendencia y relevancia para el buen funcionamiento del país y el ejercicio de los derechos reconocidos a la población en general y a sus integrantes dentro de sus propios ámbitos de actuación, por lo que, todos estos temas deben ser tratados con absoluta publicidad y transparencia, sin posibilidad alguna de impedirle a la ciudadanía, a la opinión pública y a cualesquier medio de comunicación colectiva, tener conocimiento de estos”, se detalla en la resolución N.º 23107-2022, del pasado 4 de octubre.

Y posteriormente agrega: “Por tales razones, en aras de garantizar la libertad de prensa y de libre expresión que tienen tanto los periodistas o los medios de comunicación colectiva, como la población de manera general, es que las autoridades recurridas deben velar porque cualquier directriz, orden, acto o instrucción que se gire desde el Gobierno Central se apegue siempre a la protección de estas libertades y de cualquier derecho fundamental de los que se goza en un país democrático como el nuestro, en los términos que han sido expuestos en esta sentencia”.

El caso

Vilma Ibarra denunció, el 5 de agosto anterior, una presunta directriz emitida a jerarcas del Poder Ejecutivo para negarle entrevistas a “Hablando Claro y a Amelia Rueda”, así como para suspender cualquier tipo de publicidad estatal en varios medios de comunicación.

De acuerdo con Ibarra, cinco personas funcionarias, “con puestos de jerarquía dentro del Gobierno de la República o en oficinas de comunicación de ministerios e instituciones descentralizadas”, le advirtieron de un comunicado que Patricia Navarro, en condición de ministra de Comunicación, remitió a todos los ministros y presidentes ejecutivos.

En esa presunta nota, enviada a esos jerarcas vía Whatsapp, Navarro les habría instruido a suspender toda publicidad estatal en los medios AmeliaRueda.com, La Nación, Crhoy.com y en Teletica. También, Ibarra aseguró que esa instrucción de la ministra de Comunicación les instaba “con carácter de urgencia a no participar en entrevistas con Hablando Claro y Amelia Rueda”.

En el recurso, Ibarra relató que utilizó los canales oficiales de comunicación de la Presidencia para solicitar que le brindaran una copia de dicha directriz. Pero, según la comunicadora, Zapote evitó suministrar el documento y tampoco confirmó o negó claramente su existencia.

La respuesta que Ibarra recibió del Ministerio de Comunicación, en un correo electrónico, solo dice que no se referirían a las informaciones enviadas por WhatsApp, por tratarse de conversaciones privadas, y añadió, como “muestra de buena fe”, una lista de los funcionarios que habían participado recientemente en Hablando Claro.

“Sus notas de respuesta contienen una serie de evasivas y excusas pseudo legales, para evitar responder lo que les preguntó y que constituye información pública”, reclamó Ibarra, quien pidió que se dejaran sin efecto “las acciones contrarias a la libertad de prensa”, por considerar que se trata de mecanismos para “presionar, premiar o castigar a periodistas y a medios de comunicación, y evitar de ese modo que cumplan su trascendental función en defensa de la transparencia”.

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Sin respuesta concreta

Los magistrados encontraron que con la información suministrada por Ibarra y el descargo presentado por el Gobierno no se podía comprobar que se hubiera emitido una directriz de censura a medios de comunicación.

En su declaración ante la Sala IV, la entonces ministra de Comunicación dijo que no se había emitido “ningún acto administrativo formal con carácter de directriz, orden o instrucción dirigido a los jerarcas del Gobierno de la República, con contenido restrictivo o discriminatorio, ni en relación al programa Hablando Claro, ni a ningún otro programa o medio de comunicación”.

No obstante, reprendieron a la Casa Presidencial por no haberle brindado una respuesta clara a Vilma Ibarra, en los términos en los que ella planteó la solicitud de información.

“Debe concluirse que con tales manifestaciones (las brindadas en respuesta a la petición de Ibarra) no se satisface de ningún modo la solicitud formulada”, concluyeron los magistrados.

“Se constata una lesión a los derechos fundamentales de la recurrente, con relación a la omisión en contestarle de manera concreta los aspectos consultados y entregarle la información que correspondiere. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a este punto”, se puede leer en la sentencia de los magistrados.

Y, aunque no se comprobó la existencia de una directriz para cortar la publicidad y la participación de jerarcas en entrevistas, “por la trascendencia del tema y la gravedad” que implicaría la eventual existencia de una medida por el estilo, los magistrados le recordaron al Gobierno su deber de garantizar la libertad de expresión e información.

Fue al respecto que los magistrados hicieron su recordatorio sobre las prácticas que obstaculizan el acceso a la información: “(Dichas medidas) no pueden ni deben ser avaladas por un Tribunal Constitucional, por la elemental razón de que su acceso y entrega oportuna (de la información) tiene que hacerse a través de un proceso fácil, expedito y sin complicaciones, que garantice a la población y, en general, a la opinión pública, el derecho a la información y a la libertad de expresión”, dictaron los magistrados.

Al tiempo que le ordenaron “a Patricia Navarro Molina y Armando Gómez Ordoñez, por su orden, ministra de Comunicación y director de Prensa de la Presidencia de la República, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta a la gestión planteada por la amparada (por Vilma Ibarra) el 14 de julio de 2022″.

La hoy exministra Navarro dijo sentirse tranquila con la sentencia, a pesar de que los magistrados concluyeron que ella no respondió de forma correcta a la solicitud de información planteada por Ibarra.

“(…) El fallo, en lo que a mi labor compete, me deja tranquila. Los cambios que deba hacer la oficina de Información y de comunicación y el jefe de prensa, Armando Gómez, es un asunto que, afortunadamente, ya no me compete”, afirmó en un mensaje de WhatsApp.

Más tarde, por teléfono, añadió que nunca emitió una directriz, formal ni informal, para quitarle la pauta del Gobierno a algunos medios de comunicacióm.

“Lo que sí se dijo en algún momento, y eso yo se lo dije a los jerarcas personalmente, fue la importancia de democratizar la pauta, que siempre fue lo que se hizo. Queríamos darle una tajada de la pauta a los medios tradicionales y alternativos que no tienen recursos”, declaró Navarro.

La Nación

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